Descripción:
Introducción: Acaso poco debe asombrar que, habida cuenta de la gravitación que la justicia tuvo en la configuración del régimen colonial español, no hayan surgido en América magistrados encargados de ejercer exclusivamente esta función. Esto se liga a que, iniciado el siglo XIX, continúa siendo acertado a hablar de una falta de separación entre la esfera judicial y la administrativa, aún cuando la teoría de división de poderes hubiera recibido su bautismo en el siglo XVIII. Resulta, por esto, usual encontrar a los alcaldes de los cuerpos capitulares ejerciendo tareas administrativas en el gobierno de las ciudades, con la indudable dificultad que esto genera para determinar una "separación precisa entre lo estrictamente jurisdiccional y lo político o gubernativo. (...)