El presente volumen recoge trabajos de investigadoras que como coleccionistas,
insisten en sus búsquedas y lecturas, eligen, justifican sus decisiones, e hilvanan
recorridos teórico-críticos, nutridas por sus trabajos previos y por un presente que
las nuclea en espacios de investigación, docencia y extensión compartidos.12 Como
fruto de este trabajo, presentan aquí artículos referidos a Beatriz Ferro, Liliana
Bodoc, Graciela Cabal, Ema Wolf, Gustavo Roldán, Silvia Schujer, Istvansch y
Mónica Weiss. Asimismo, la histórica formación de Córdoba, anclada en el
CEDILIJ (Centro de Difusión e Investigación de Literatura Infantil y Juvenil)
ofrece un facsímil del Dossier sobre Javier Villafañe en su revista fundacional:
Piedra Libre Nº 16 (1996). Mila Cañón y Analía Gerbaudo se interrogan acerca
de la reflexión teórica en torno a la Literatura para niños (LPN) y de las
vinculaciones entre este campo, la docencia y la crítica universitaria en nuestro
país, en el año 2006.
Con respecto a esta versión en español de las leyes ripuarias cabe simplemente repetir lo ya escrito anteriormente en la presentación de las leyes de los burgundios y los francos sálicos, es decir, que solo pretende hacer accesible el texto a lectores seriamente interesados en el tema; los especialistas tienen a su disposición el texto original, incluidas sus variantes. No está demás insistir en una dificultad intrínseca y casi insoluble de expresar en un lenguaje del siglo veintiuno el pensamiento jurídico de más de mil años atrás que, incluso representa una fusión no demasiado clara de lo romano y lo germánico. Ciertos términos españoles pueden, por lo tanto, tener un valor interpretativo aproximado que únicamente puede ser despejado con un conocimiento cabal de las circunstancias que enmarcan el producto de esa expresión. Finalmente indicamos que al igual que las otras ediciones, estas leyes están traducidas a partir de Franz Beyerle y Rudolf Buchner (eds.), Lex Ribuaria. MGH LL nat. Germ. III 2, Hannover 1954.